LFPPCPCIA

Artículo 24. Autorizaciones de uso y comercialización

Las autorizaciones para el uso del patrimonio cultural deben respetar los derechos de las comunidades y ser temporales. Se requiere una distribución equitativa de beneficios.

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Texto Legal

Las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se ejercerán con pleno respeto a sus derechos, dignidad e integridad culturales, y en todo momento deberá acreditarse el lugar de origen del elemento de que se trate. Salvo acuerdo en contrario, toda autorización será onerosa y temporal, e implicará una distribución justa y equitativa de beneficios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben establecer criterios claros para la distribución de beneficios derivados del uso de su patrimonio. Esto puede ayudar a asegurar que todos los miembros se beneficien equitativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFPPCPCIA?

Las autorizaciones para el uso del patrimonio cultural deben respetar los derechos de las comunidades y ser temporales. Se requiere una distribución equitativa de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben establecer criterios claros para la distribución de beneficios derivados del uso de su patrimonio. Esto puede ayudar a asegurar que todos los miembros se beneficien equitativamente.

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