Las autorizaciones para el uso del patrimonio cultural deben respetar los derechos de las comunidades y ser temporales. Se requiere una distribución equitativa de beneficios.
Las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se ejercerán con pleno respeto a sus derechos, dignidad e integridad culturales, y en todo momento deberá acreditarse el lugar de origen del elemento de que se trate. Salvo acuerdo en contrario, toda autorización será onerosa y temporal, e implicará una distribución justa y equitativa de beneficios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comunidades deben establecer criterios claros para la distribución de beneficios derivados del uso de su patrimonio. Esto puede ayudar a asegurar que todos los miembros se beneficien equitativamente.
Anterior
Art. 23. Derechos de creadores y productores
Siguiente
Art. 25. Prohibición de transmisión definitiva
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo