LFPPCPCIA

Artículo 22. Registro de patrimonio cultural

El reconocimiento de elementos del patrimonio cultural por el Instituto no otorga exclusividad a ninguna comunidad. Cualquier comunidad puede reclamar el mismo reconocimiento.

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Texto Legal

El reconocimiento o registro realizado por el Instituto sobre algún elemento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no aplicará como criterio de exclusividad frente a otros pueblos y comunidades. Cualquier comunidad podrá reclamar el mismo reconocimiento en todo momento, el cual será tramitado a través del Instituto con la opinión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección conforme lo establezca el reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades deben estar atentas a los procesos de registro y reconocimiento de su patrimonio. Esto puede ser una herramienta útil para fortalecer su identidad cultural y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPPCPCIA?

El reconocimiento de elementos del patrimonio cultural por el Instituto no otorga exclusividad a ninguna comunidad. Cualquier comunidad puede reclamar el mismo reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Las comunidades deben estar atentas a los procesos de registro y reconocimiento de su patrimonio. Esto puede ser una herramienta útil para fortalecer su identidad cultural y derechos.

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