LFPPCPCIA

Artículo 20. Quejas por apropiación indebida

Las comunidades pueden presentar quejas por apropiación indebida de su patrimonio cultural ante la autoridad competente. Esto incluye la restitución y reparación de daños.

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Texto Legal

Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, cuando corresponda, cualquiera de los integrantes de dichos pueblos y comunidades, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las comunidades conozcan sus derechos y los procedimientos para presentar quejas. La capacitación en estos temas puede empoderarlas para proteger su patrimonio cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFPPCPCIA?

Las comunidades pueden presentar quejas por apropiación indebida de su patrimonio cultural ante la autoridad competente. Esto incluye la restitución y reparación de daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Es crucial que las comunidades conozcan sus derechos y los procedimientos para presentar quejas. La capacitación en estos temas puede empoderarlas para proteger su patrimonio cultural.

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