LFPPCPCIA

Artículo 14. Patrimonio Colectivo

Los elementos del patrimonio cultural son considerados patrimonio colectivo sin necesidad de procedimientos administrativos. Esto simplifica la protección y gestión del patrimonio cultural indígena.

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Texto Legal

Los elementos del patrimonio cultural a que se refiere el artículo anterior constituyen, según el caso, un patrimonio colectivo de cada pueblo o comunidad indígenas y afromexicana sin que medie procedimiento administrativo para los efectos constitutivos del derecho de propiedad y gozarán en todo momento de la legitimidad procesal activa para la protección de los usos no consentidos a cargo de terceros.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La simplificación en el reconocimiento del patrimonio colectivo es un avance significativo. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a las comunidades en la protección de su patrimonio sin burocracia innecesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFPPCPCIA?

Los elementos del patrimonio cultural son considerados patrimonio colectivo sin necesidad de procedimientos administrativos. Esto simplifica la protección y gestión del patrimonio cultural indígena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] La simplificación en el reconocimiento del patrimonio colectivo es un avance significativo. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a las comunidades en la protección de su patrimonio sin burocracia innecesaria.

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