En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán otras leyes relevantes. Esto permite un marco legal más amplio para la protección del patrimonio cultural.
A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite la aplicación de otras leyes en casos no contemplados. Es importante que los abogados conozcan estas leyes para una adecuada asesoría legal.
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