LFPPCPCIA

Artículo 11. Disposiciones Supletorias

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán otras leyes relevantes. Esto permite un marco legal más amplio para la protección del patrimonio cultural.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite la aplicación de otras leyes en casos no contemplados. Es importante que los abogados conozcan estas leyes para una adecuada asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFPPCPCIA?

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán otras leyes relevantes. Esto permite un marco legal más amplio para la protección del patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de lo...?

[IA] Este artículo permite la aplicación de otras leyes en casos no contemplados. Es importante que los abogados conozcan estas leyes para una adecuada asesoría legal.

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