La Procuraduría puede promover el aseguramiento de bienes en operaciones de difícil cumplimiento para proteger los intereses de los consumidores. Esto es una herramienta importante en la defensa del consumidor.
La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción.
CAPITULO VIII BIS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA Capítulo adicionado DOF 29-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención de la Procuraduría es un recurso valioso para proteger los derechos de los consumidores. Los contadores deben estar al tanto de estas medidas para asesorar adecuadamente a sus clientes.
Anterior
Art. 75. Informacion en contratos de adhesion
Siguiente
Art. 76 BIS. Transacciones electronicas y derechos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo