LFPC

Artículo 66. Informacion en operaciones a credito

En operaciones a crédito, se debe informar al consumidor sobre el precio de contado, cargos adicionales y derechos de liquidación anticipada. Esto asegura transparencia en las condiciones del crédito.

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Texto Legal

En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable;

II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;

III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes; Fracción reformada DOF 04-02-2004

IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario; Fracción reformada DOF 04-02-2004, 11-01-2018

V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros, y Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 11-01-2018

VI. Observar las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, emitidos por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Fracción adicionada DOF 11-01-2018

El incumplimiento a este precepto se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128, con excepción de la fracción VI que se sancionará conforme al artículo 128 TER. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en la información sobre créditos es fundamental para evitar malentendidos y posibles litigios. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo presentar esta información de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPC?

En operaciones a crédito, se debe informar al consumidor sobre el precio de contado, cargos adicionales y derechos de liquidación anticipada. Esto asegura transparencia en las condiciones del crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Protección al Consumidor?

La claridad en la información sobre créditos es fundamental para evitar malentendidos y posibles litigios. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo presentar esta información de manera efectiva.

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