Este articulo establece que la Procuraduría y otros legitimados pueden ejercer acciones colectivas en defensa de los derechos de los consumidores. Es fundamental para la protección de intereses colectivos en el ámbito del consumo.
Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva. Artículo reformado DOF 04-02-2004, 30-08-2011, 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para entender cómo los consumidores pueden unirse para defender sus derechos. Los abogados deben estar atentos a las posibilidades de acción colectiva en casos de violaciones a los derechos del consumidor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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