LFPC

Artículo 23. Patrimonio de la Procuraduría

El patrimonio de la Procuraduría incluye bienes, recursos asignados por el presupuesto y otros ingresos. Esto garantiza su funcionamiento y autonomía.

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Texto Legal

El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. Los bienes con que cuenta;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-02-2004

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y

V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la fuente de financiamiento de la Procuraduría puede ayudar a los proveedores a anticipar cambios en las políticas de protección al consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFPC?

El patrimonio de la Procuraduría incluye bienes, recursos asignados por el presupuesto y otros ingresos. Esto garantiza su funcionamiento y autonomía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Protección al Consumidor?

Comprender la fuente de financiamiento de la Procuraduría puede ayudar a los proveedores a anticipar cambios en las políticas de protección al consumidor.

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