En casos graves, la Procuraduría podrá imponer clausura total o parcial y multas significativas. Este artículo establece medidas drásticas para proteger a los consumidores.
En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $228,266.96 a $6,391,474.56. La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad. Párrafo reformado DOF 11-01-2018 Multa del párrafo actualizada DOF 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025
Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 15-12-2011 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clausura puede tener un impacto devastador en el negocio, por lo que es esencial que los proveedores implementen prácticas de cumplimiento rigurosas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo