LFPC

Artículo 128 BIS. Clausura por infracciones graves

En casos graves, la Procuraduría podrá imponer clausura total o parcial y multas significativas. Este artículo establece medidas drásticas para proteger a los consumidores.

clausurainfracciones gravessanciones

Texto Legal

En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $228,266.96 a $6,391,474.56. La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad. Párrafo reformado DOF 11-01-2018 Multa del párrafo actualizada DOF 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 15-12-2011 Multa del artículo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clausura puede tener un impacto devastador en el negocio, por lo que es esencial que los proveedores implementen prácticas de cumplimiento rigurosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 BIS del LFPC?

En casos graves, la Procuraduría podrá imponer clausura total o parcial y multas significativas. Este artículo establece medidas drásticas para proteger a los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

La clausura puede tener un impacto devastador en el negocio, por lo que es esencial que los proveedores implementen prácticas de cumplimiento rigurosas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 128 BIS del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 128 BIS LFPC desde tu celular