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Artículo 114 BIS. Criterios para el dictamen

El dictamen se basará en el monto de la obligación contractual y el grado de cumplimiento del proveedor, estableciendo bonificaciones para el consumidor según lo pagado.

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Texto Legal

El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;

II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;

III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y

IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.

Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender los criterios de cálculo del dictamen es esencial para los consumidores, ya que puede impactar directamente en el monto a recuperar en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 BIS del LFPC?

El dictamen se basará en el monto de la obligación contractual y el grado de cumplimiento del proveedor, estableciendo bonificaciones para el consumidor según lo pagado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Comprender los criterios de cálculo del dictamen es esencial para los consumidores, ya que puede impactar directamente en el monto a recuperar en caso de incumplimiento.

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