LFPC

Artículo 103. Notificación al proveedor

La Procuraduría notificará al proveedor sobre la reclamación recibida, requiriendo un informe relacionado con los hechos en un plazo específico.

notificaciónproveedorreclamaciones

Texto Legal

La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben establecer un sistema eficiente para responder a las notificaciones de la Procuraduría. La rapidez en la respuesta puede influir en la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LFPC?

La Procuraduría notificará al proveedor sobre la reclamación recibida, requiriendo un informe relacionado con los hechos en un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben establecer un sistema eficiente para responder a las notificaciones de la Procuraduría. La rapidez en la respuesta puede influir en la resolución del caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 LFPC desde tu celular