LFPC

Artículo 100. Desahogo de reclamaciones

Las reclamaciones pueden desahogarse en varios lugares, incluyendo donde ocurrió el hecho. Se debe informar al consumidor sobre la atención de su reclamación.

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Texto Legal

Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en el desahogo de reclamaciones puede beneficiar a los consumidores, pero los proveedores deben estar preparados para atenderlas en múltiples ubicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LFPC?

Las reclamaciones pueden desahogarse en varios lugares, incluyendo donde ocurrió el hecho. Se debe informar al consumidor sobre la atención de su reclamación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Protección al Consumidor?

La flexibilidad en el desahogo de reclamaciones puede beneficiar a los consumidores, pero los proveedores deben estar preparados para atenderlas en múltiples ubicaciones.

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