Este artículo regula los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo condiciones para su transferencia a la Tesorería de la Federación.
Los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo serán parte del patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo y serán destinados a la Reserva del Fondo, excepto cuando la Reserva del Fondo sea igual o mayor a 10% del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate.
En caso que la Reserva del Fondo supere el 10% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Estas transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los rendimientos del fondo pueden ser una fuente significativa de ingresos. Es importante que los contadores evalúen su impacto en la planificación fiscal de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo