LFPRH

Artículo 96. Rendimientos Financieros del Fondo

Este artículo regula los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo condiciones para su transferencia a la Tesorería de la Federación.

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Texto Legal

Los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo serán parte del patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo y serán destinados a la Reserva del Fondo, excepto cuando la Reserva del Fondo sea igual o mayor a 10% del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate.

En caso que la Reserva del Fondo supere el 10% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Estas transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los rendimientos del fondo pueden ser una fuente significativa de ingresos. Es importante que los contadores evalúen su impacto en la planificación fiscal de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LFPRH?

Este artículo regula los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo condiciones para su transferencia a la Tesorería de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Los rendimientos del fondo pueden ser una fuente significativa de ingresos. Es importante que los contadores evalúen su impacto en la planificación fiscal de sus clientes.

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