LFPRH

Artículo 94. Recomendaciones del Comité Técnico

Este artículo permite al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo recomendar asignaciones de recursos adicionales cuando la Reserva del Fondo supere un umbral específico. Se detallan los posibles destinos de estos recursos.

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Texto Legal

Únicamente cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros:

I. Hasta por un monto equivalente a 10%, al fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley;

II. Hasta por un monto equivalente a 10%, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables;

III. Hasta por un monto equivalente a 30%, para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y

IV. Hasta por un monto equivalente a 10%, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Al menos un monto equivalente a 40%, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del Fondo.

Los montos en pesos de los porcentajes señalados en las fracciones anteriores se calcularán sobre el monto de recursos adicionales acumulados entre enero y diciembre del año previo, correspondientes a la aportación anual a la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo.

El Comité Técnico, al determinar la recomendación de asignación de recursos que corresponda a las fracciones anteriores, deberá observar que dicha asignación no tenga como consecuencia que la Reserva del Fondo se reduzca por debajo de 3% del Producto Interno Bruto del año anterior. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de la Reserva del Fondo es clave para la estabilidad financiera. Los contadores deben estar atentos a estas recomendaciones para asesorar sobre inversiones y proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LFPRH?

Este artículo permite al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo recomendar asignaciones de recursos adicionales cuando la Reserva del Fondo supere un umbral específico. Se detallan los posibles destinos de estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La gestión de la Reserva del Fondo es clave para la estabilidad financiera. Los contadores deben estar atentos a estas recomendaciones para asesorar sobre inversiones y proyectos.

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