LFPRH

Artículo 80. Otorgamiento de donativos

Los ejecutores de gasto pueden otorgar donativos bajo ciertas condiciones, incluyendo la autorización del titular y la verificación de obligaciones fiscales de los donatarios.

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Texto Legal

Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

III. Deberán solicitar a los donatarios que, aparte de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;

IV. Deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes, y

V. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los donativos deben ser gestionados con cuidado para evitar problemas legales. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto pueden otorgar donativos bajo ciertas condiciones, incluyendo la autorización del titular y la verificación de obligaciones fiscales de los donatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Los donativos deben ser gestionados con cuidado para evitar problemas legales. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

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