LFPRH

Artículo 78. Evaluacion de programas

Las dependencias deben realizar evaluaciones de resultados de programas sujetos a reglas de operación, reportando los resultados trimestralmente.

evaluacionprogramasresultados

Texto Legal

Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 01-10-2007

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 01-10-2007, 16-07-2025

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación continua de programas es clave para medir su efectividad. Se recomienda establecer indicadores claros y realizar ajustes basados en los resultados obtenidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LFPRH?

Las dependencias deben realizar evaluaciones de resultados de programas sujetos a reglas de operación, reportando los resultados trimestralmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La evaluación continua de programas es clave para medir su efectividad. Se recomienda establecer indicadores claros y realizar ajustes basados en los resultados obtenidos.

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