LFPRH

Artículo 70. Sistema de control presupuestario

La Secretaría establecerá un sistema para optimizar el control presupuestario de los servicios personales. Este artículo detalla las responsabilidades de la Función Pública en la administración de recursos humanos.

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Texto Legal

La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de un sistema robusto de control presupuestario es esencial para la transparencia y eficiencia en la administración de recursos humanos en el sector público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFPRH?

La Secretaría establecerá un sistema para optimizar el control presupuestario de los servicios personales. Este artículo detalla las responsabilidades de la Función Pública en la administración de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La implementación de un sistema robusto de control presupuestario es esencial para la transparencia y eficiencia en la administración de recursos humanos en el sector público.

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