LFPRH

Artículo 7. Coordinación del Gasto Público

Las dependencias coordinadoras de sector son responsables de orientar y coordinar la planeación y control del gasto público de las entidades bajo su supervisión. Este artículo establece un marco para la colaboración interinstitucional.

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Texto Legal

Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre dependencias es esencial para optimizar la gestión del gasto público, por lo que es recomendable que los ejecutores de gasto establezcan canales de comunicación efectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFPRH?

Las dependencias coordinadoras de sector son responsables de orientar y coordinar la planeación y control del gasto público de las entidades bajo su supervisión. Este artículo establece un marco para la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La colaboración entre dependencias es esencial para optimizar la gestión del gasto público, por lo que es recomendable que los ejecutores de gasto establezcan canales de comunicación efectivos.

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