LFPRH

Artículo 63. Gastos de eventos y foros

Los ejecutores de gasto deben autorizar erogaciones para eventos y foros, integrando expedientes que justifiquen dichos gastos. Este artículo establece criterios para la organización de eventos.

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Texto Legal

Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

I. Vehículos: Sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.

II. Bienes y Servicios: Los ejecutores de gasto deberán racionalizar el gasto de los servicios de telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, y pasajes a lo estrictamente indispensable, y

III. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normatividad aplicable. Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-01-2014

Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 24-01-2014

CAPÍTULO V De los Servicios Personales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta justificación de gastos en eventos es esencial para evitar cuestionamientos sobre el uso de recursos públicos. Se sugiere establecer un protocolo claro para la autorización de estos gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto deben autorizar erogaciones para eventos y foros, integrando expedientes que justifiquen dichos gastos. Este artículo establece criterios para la organización de eventos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La correcta justificación de gastos en eventos es esencial para evitar cuestionamientos sobre el uso de recursos públicos. Se sugiere establecer un protocolo claro para la autorización de estos gastos.

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