El proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir la política de gasto del Ejecutivo, estimaciones de egresos y previsiones de gasto por clasificaciones. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;
b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;
c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;
d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;
e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;
a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;
b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;
c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;
d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;
e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Inciso derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 19-01-2012
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; Inciso adicionado DOF 19-01-2012
t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables; Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014
v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Inciso adicionado DOF 24-01-2014
w) Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción, así como a las acciones de fiscalización y control de recursos públicos; Inciso adicionado DOF 13-11-2023
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;
b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto; Inciso reformado DOF 19-01-2012
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Inciso recorrido DOF 19-01-2012
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012
CAPÍTULO III De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La claridad en el contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos es vital para la rendición de cuentas. Los profesionales deben asegurarse de que todas las previsiones estén correctamente documentadas y justificadas.
Anterior
Art. 40. Contenido del proyecto de Ley de Ingresos
Siguiente
Art. 42. Procedimiento de Aprobación Presupuestaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo