LFPRH

Artículo 27. Estructura programática del presupuesto

Los anteproyectos de presupuesto deben seguir una estructura programática aprobada por la Secretaría, que incluye categorías, elementos y acciones para promover la igualdad de género. Esta estructura facilita la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y establece indicadores de desempeño para medir resultados.

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Texto Legal

Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; Fracción reformada DOF 19-01-2012

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y Fracción reformada DOF 19-01-2012

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género. Fracción adicionada DOF 19-01-2012

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de la estructura programática para asegurar la alineación de los proyectos con las metas del gobierno. La inclusión de indicadores de desempeño es fundamental para evaluar la efectividad del gasto público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFPRH?

Los anteproyectos de presupuesto deben seguir una estructura programática aprobada por la Secretaría, que incluye categorías, elementos y acciones para promover la igualdad de género. Esta estructura facilita la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y establece indicadores de desempeño para medir resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de la estructura programática para asegurar la alineación de los proyectos con las metas del gobierno. La inclusión de indicadores de desempeño es fundamental para evaluar la efectividad del gasto público.

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