LFPRH

Artículo 22. Compromisos de Entidades

Las entidades deben comprometer sus metas de balance de operación ante la Secretaría, que llevará un seguimiento del cumplimiento y lo reportará trimestralmente.

compromisosbalance de operacionseguimiento

Texto Legal

Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores mantengan un seguimiento de estos compromisos, ya que pueden afectar la evaluación del desempeño financiero de las entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPRH?

Las entidades deben comprometer sus metas de balance de operación ante la Secretaría, que llevará un seguimiento del cumplimiento y lo reportará trimestralmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que los contadores mantengan un seguimiento de estos compromisos, ya que pueden afectar la evaluación del desempeño financiero de las entidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LFPRH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LFPRH desde tu celular