LFPRH

Artículo 20. Erogaciones Adicionales en Poderes

Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, siempre que se registren y se informe su uso a la Secretaría.

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Texto Legal

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:

I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar atentos a las autorizaciones de erogaciones adicionales, ya que esto puede afectar la planificación fiscal y la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFPRH?

Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, siempre que se registren y se informe su uso a la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Los contadores deben estar atentos a las autorizaciones de erogaciones adicionales, ya que esto puede afectar la planificación fiscal y la rendición de cuentas.

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