Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben publicar información sobre los fideicomisos en el Diario Oficial de la Federación, asegurando la transparencia en el manejo de recursos. Este artículo es clave para la rendición de cuentas.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación de información es un mecanismo fundamental para la transparencia, por lo que se recomienda a los entes cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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