Las sanciones e indemnizaciones establecidas en esta Ley se aplican independientemente de otras responsabilidades que puedan surgir. Esto refuerza la importancia de la responsabilidad fiscal y la separación de las distintas áreas de responsabilidad legal.
Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2006.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
TERCERO. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Los destinos previstos para los ingresos excedentes a que se refieren las fracciones IV, incisos a) a d) y V, incisos a) a d), del artículo 19 de la Ley, serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2007, por lo que, durante el ejercicio fiscal 2006 serán aplicables los destinos señalados en los artículos 23-Bis, 24 y 25 del Decreto referido.
CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.
QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema para el control presupuestario de los servicios personales a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 70 de la Ley, deberán concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.
SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias, coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones ordinarias de la Cámara.
SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, con el objeto de que se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.
OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de esta Ley, durante el ejercicio fiscal 2006.
México, D.F., a 9 de marzo de 2006.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006
ARTÍCULO SEGUNDO. Se Deroga el inciso ñ), de la fracción II del artículo 41 y el artículo 85, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en la forma siguiente:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.
Segundo. Durante el ejercicio fiscal 2007, en tanto se expide el Programa Nacional de Seguridad Pública, lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal se sujetará a los acuerdos y resoluciones que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública en los términos del artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Tercero. Para el ejercicio fiscal 2007, la distribución entre los Estados y el Distrito Federal de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se realizará de acuerdo con los porcentajes que a cada entidad federativa le haya correspondido conforme a la distribución del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 34, fracciones I, II y III; 65, fracción VIII; 78, primero y segundo párrafos; la denominación del Capítulo III, Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para quedar como Capítulo III, De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado, comprendiendo el artículo 85, y 110, y se ADICIONAN los artículos 32, con un último párrafo; 34, con una fracción IV; 41, fracción II, con el inciso ñ); 51, con un sexto párrafo; 61, con los párrafos tercero y cuarto; 65, con una fracción XII; 85, y 107, fracción I, con un inciso f), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos del párrafo primero del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.
II. Las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas de ahorro. En las entidades de control directo a que se refiere la siguiente fracción y en las entidades en las que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.
III. Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar las siguientes acciones:
a) Reducir el gasto en servicios personales;
b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo;
c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en los casos en que por su especialización se justifique su permanencia;
d) Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas, y
e) Establecer indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obras.
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Para los efectos de los incisos anteriores, las entidades a que se refiere esta fracción deberán suscribir, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los cuales deberán comprometer las metas a alcanzar en cada una de las acciones señaladas en el párrafo anterior.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscribirán convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a sus características.
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dará seguimiento periódico al cumplimiento de los compromisos de resultados y, en su caso, emitirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los mismos.
a) El valor agregado de las mismas;
b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto;
c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos del programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.
a) La reducción del gasto en servicios generales, materiales y suministros, así como para la adquisición de bienes, y
b) Otras medidas de racionalización del gasto.
X. Las modificaciones a los artículos 32, último párrafo; 41, fracción II, inciso ñ) y 107, fracción I, inciso f) entrarán en vigor al día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan el artículo 41 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 17, con un sexto y séptimo párrafos y 48, con un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos, y se REFORMAN los artículos 19, fracción IV, segundo párrafo; 21, fracción II, primer párrafo, y 32, sexto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo 19, fracción IV de esta Ley, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2009.
Segundo. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 35% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
b) En un 65% a aumentar el alcance de los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fines y en los porcentajes establecidos en las fracciones IV y, en su caso, V del artículo 19 de la Ley citada.
Tercero. Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el propósito de financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e inversión en infraestructura de la entidad.
Cuarto. Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de estrategia e inversiones el cual tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio de inversiones de dicha entidad y sus organismos subsidiarios. Asimismo, el referido comité llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.
Para la realización de sus funciones, el comité a que se refiere el párrafo anterior se apoyará en un área especializada en evaluación de proyectos de inversión del propio organismo. Dicho comité, con la opinión del responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de esta Ley, emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse las metodologías que se empleen para la evaluación de los proyectos de inversión. Dichos lineamientos deberán prever, entre otros aspectos, que los proyectos que se financien con recursos provenientes de obligaciones que sean constitutivas de deuda pública, deberán generar los flujos de ingreso necesarios para cubrir dichas obligaciones y su servicio. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos deberá señalar las principales características de todos los proyectos de inversión plurianuales susceptibles de ser realizados durante el horizonte de tiempo que cubra dicho Plan.
Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de transparencia, el cual deberá emitir reglas para la divulgación al público de información sobre los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tales como su monto y rentabilidad, así como de su evaluación, una vez que hayan sido realizados.
Para el seguimiento de la deuda pública, Petróleos Mexicanos entregará reportes semestrales sobre los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de obligaciones constitutivas de deuda pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Deuda Pública y de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan. Estos reportes también se entregarán al Comisario de la entidad.
En términos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Petróleos Mexicanos a más tardar el 31 de enero de 2009, reconocerá para efectos contables y presupuestarios como deuda pública directa todos los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por la entidad, para financiar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, correspondientes a proyectos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren en etapa de operación o en proceso de construcción en este último caso sólo en la parte correspondiente a la inversión efectivamente realizada. Petróleos Mexicanos podrá utilizar sus disponibilidades para el pago de obligaciones constitutivas de deuda pública de manera anticipada a su vencimiento. Asimismo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera excepcional se autoriza registrar en el ejercicio fiscal 2009 el pasivo correspondiente por el reconocimiento de la deuda pública directa a que se refiere este párrafo, así como realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto de Petróleos Mexicanos.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, se encuentren en etapa de construcción, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberá incorporar al presupuesto de inversión de Petróleos Mexicanos la parte correspondiente a la inversión que se encuentre pendiente de ejecutar. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, aún no se encuentren en proceso de construcción, para todos los ejercicios fiscales que se requiera hasta en tanto dichos proyectos entren en su etapa de operación, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberán incorporar al presupuesto de inversión de Petróleos Mexicanos.
La formalización del reconocimiento como deuda pública a que se refiere el sexto párrafo del presente artículo se deberá formalizar dentro del ejercicio fiscal 2009, pudiendo Petróleos Mexicanos celebrar con dichos terceros y vehículos financieros los actos jurídicos que correspondan para el reconocimiento y servicio de la deuda referidos bajo la modalidad que determine la propia entidad. Petróleos Mexicanos podrá optar por la subrogación, cesión de deudas u otro mecanismo mediante el cual las obligaciones respectivas sean pagadas. Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá realizar las operaciones o utilizar los bienes que, en su caso, se requieran para el financiamiento de dicho reconocimiento.
Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al H. Congreso de la Unión, un informe que deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Asimismo, dicha página deberá LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
difundir la información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a sus análisis de costo y beneficio, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, se considere como reservada, de acuerdo con los lineamientos que emita el comité respectivo.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Rosa Elia Romero Guzman, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008
Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
SEGUNDO A DÉCIMO PRIMERO.- ……….
DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta Ley.
Artículo Segundo.- Se derogan el Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos 86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la Ley que se expide a través del presente Decreto.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012
Artículo Único.- Se adicionan una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a aquél en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los Anexos Transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la Secretaria las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
ARTÍCULO CUADRÁGESIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones III Bis y XLVII; 16, último párrafo; 17; 19, fracción I, párrafos primero y segundo; 23, párrafos sexto y séptimo; 41, fracción III, inciso c); 52, párrafo primero; 61, párrafos tercero y actual cuarto; 65, fracción V, primer párrafo; 107, fracciones I, párrafo segundo, los incisos b), en los subincisos ii), iii) y iv), y d) en su encabezado, fracción II y, sexto párrafo del artículo; 108, párrafo primero; 110, párrafo segundo y 111, párrafos primero, segundo y tercero; se adicionan los artículos 2, con las fracciones XXIV bis, XXXI bis y XXXII bis; 16, con las fracciones V y VI; 31, con un párrafo segundo, pasando el actual a ser párrafo tercero; 41, fracción II, con un inciso v); 61, con los párrafos cuarto, recorriéndose el actual cuarto a ser quinto y con un sexto; 63, con los párrafos tercero y cuarto; 65, fracción II, con un segundo párrafo; 86; 106, con los párrafos cuarto y quinto; 107, fracción I, inciso c) con un párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, y un último párrafo, un inciso g) y un último párrafo al artículo; y se deroga el párrafo cuarto del artículo 54, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Producto Interno Bruto Potencial deberá incluirse dentro de los Criterios Generales de Política Económica y contendrá una estimación de los diez años anteriores y proyecciones para los próximos cinco años.
El Producto Interno Bruto Potencial, la metodología y la información para estimarlo deberán ser públicos.
TERCERO. El límite máximo del gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXXII bis, de esta Ley, se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2015. Para los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se determinará con base en lo siguiente:
I. Para el ejercicio fiscal 2015, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor en 2.0% en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2014. Asimismo, el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2015 no podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014, más un incremento de 2.0% en términos reales;
II. Para el ejercicio fiscal 2016, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor en 2.0% en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2015. Asimismo, el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2016 no podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015, más un incremento de 2.0% en términos reales, y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán cumplir con el límite máximo del gasto corriente estructural determinado en términos de las fracciones I y II anteriores.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO. El Ejecutivo Federal llevará a cabo acciones para generar economías, durante el ejercicio fiscal 2014, del 5 por ciento en la partida de sueldos correspondientes al personal de mando medios y superiores y del 5 por ciento del gasto de operación del gasto corriente estructural que no esté relacionado con programas de atención a la población.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán adoptar acciones que les permitan obtener economías en los mismos términos del párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dichas economías en ningún momento irán en detrimento de la calidad en el desempeño de la función y administración pública.
El resultado de la aplicación de las acciones descritas en el presente artículo deberán reportarse en los informes trimestrales.
SEXTO. Durante los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, no procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.
La Secretaría o, la unidad administrativa competente en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos, podrán determinar las modalidades específicas de aplicación de esta medida en casos excepcionales, así como para las entidades que sean objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.
SÉPTIMO. El Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto legislará en torno a las adecuaciones constitucionales y reglamentarias en torno a un Sistema Nacional de Fiscalización y un nuevo marco de combate a la corrupción en los tres niveles de gobierno.
OCTAVO. El Ejecutivo Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de esta Ley, deberá publicar la actualización de los programas vigentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, donde se integren las nuevas medidas de disciplina y austeridad del presente Decreto. El Ejecutivo Federal deberá hacer esta publicación a más tardar el último día hábil de abril de 2014 e informar, a partir del segundo informe trimestral, sobre los avances, resultados y cumplimiento de metas.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2, fracción VIII; 5, párrafo último; 17, párrafos octavo y décimo; 19, fracciones I, párrafo segundo, IV, en su inciso c) y sus párrafos segundo y quinto, y V; 21, fracción II, párrafo primero; y, 40, fracción II, inciso f); se adicionan los artículos 2, con las fracciones XXIII Bis, XXX Bis, XLVII Bis y LIV Bis; 21 Bis; 35, con un último párrafo; 40, fracción II, con un inciso g); un Título Quinto denominado “De las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo” que incluye los artículos 87 a 97, y se derogan los artículos 17, párrafo noveno; 19, fracción IV, inciso b); 21, fracción II, párrafo tercero, y 41, fracción II, inciso n), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
………
ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
I. Las modificaciones a los artículos 2, fracciones XXIII-Bis, XXX-Bis, XLVII-Bis y LIV-Bis, 17, octavo y décimo párrafos, 19, con excepción de lo señalado en la fracción IV siguiente, 21, 40, fracción II, inciso f) y 41, fracción II, inciso n), así como la adición del nuevo Título Quinto denominado “De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
II. La derogación del párrafo noveno del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el régimen especial en materia presupuestaria para Petróleos Mexicanos, conforme a su ley.
III. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes, realizará las modificaciones que sean necesarias a los contratos y reglas de operación de los fondos a que se refiere el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para adecuarlos a lo previsto en dicho artículo y en el 89 de la misma Ley, a fin de que operen en términos de lo previsto en el presente Decreto a partir del 1 de enero de 2015.
IV. La reforma al párrafo segundo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrará en vigor en la fecha en que entre en operación el mercado eléctrico mayorista, conforme a las disposiciones aplicables.
V. Los recursos remanentes en el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones y el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, al 31 de diciembre de 2014, se destinarán a los objetivos para los cuales se crearon dichos Fondos, conforme a las disposiciones aplicables.
VI. Para efectos de determinar el monto de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lugar de aplicar el factor previsto en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán lo siguientes factores:
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EJERCICIO FISCAL FACTOR 2015 0.0080 2016 0.0082 2017 0.0084 2018 0.0085
……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá lo necesario para que, en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se reflejen las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se señalan en el artículo segundo, fracción I, del presente Decreto.
Tercero. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas a la entrada en vigor del presente Decreto y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.
La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral reconocido conforme a lo señalado en el párrafo anterior, que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.
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A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como requisito indispensable para que el Gobierno Federal pueda asumir, en los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica respecto del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo. La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al fincamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.
Cuarto. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago a cargo de la Comisión Federal de Electricidad de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas actuarialmente en sus estados financieros que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008, fecha en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para adoptar el esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Federal de Electricidad alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, aplicables en la empresa, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dicha modificación, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa, y contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro; que se establezcan los mecanismos necesarios para que los trabajadores en activo contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de cuentas individuales, y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo para la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.
La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal reconocido conforme al párrafo anterior será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.
A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como requisito indispensable para que el Gobierno Federal pueda asumir, en los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica respecto del pasivo laboral de la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo. La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al fincamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.
Quinto. Las reformas y derogaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Deuda Pública relacionadas con las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, a que se refiere el presente Decreto, entrarán en vigor respecto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, en la fecha en que, conforme a cada una de sus leyes, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del vigésimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
Sexto. Sin menoscabo de los ingresos que obtenga cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que disponga por los servicios que preste, con el fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones, durante el periodo de 2015 a 2018, la Cámara de Diputados realizará las previsiones presupuestales que garanticen que tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos como la Comisión Reguladora de Energía cuenten con los recursos presupuestales conforme se establece en la tabla siguiente:
AÑO PRESUPUESTO PRESUPUESTO COMISIÓN NACIONAL DE COMISIÓN REGULADORA HIDROCARBUROS DE ENERGÍA 2015 350 millones de pesos 400 millones de pesos 2016 320 millones de pesos 370 millones de pesos 2017 290 millones de pesos 340 millones de pesos 2018 240 millones de pesos 280 millones de pesos
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía será responsable de la separación legal, contable, funcional, estructural y presupuestal, así como la transferencia, de los recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo los bienes que sean necesarios para que los Órganos Reguladores Coordinados
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en Materia Energética puedan cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, deberá contar con las autorizaciones de las instancias correspondientes en el ámbito de su competencia.
México, D.F., a 6 de agosto de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015
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ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el artículo 93, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
………
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con el artículo 79 constitucional, la Auditoría Superior de la Federación, revisará de manera directa y suficiente los proyectos de infraestructura de las entidades federativas y los municipios, no incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 enviado por el poder Ejecutivo Federal que, en su caso, apruebe la Cámara de Diputados en dicho Presupuesto. Esta revisión deberá realizarse de manera simultánea a la ejecución de los recursos, durante el ejercicio presupuestal correspondiente.
Lo anterior, con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables respecto de los recursos federales que reciban las entidades federativas y municipios que correspondan.
Para efecto de lo anterior, se destinarán recursos a la Auditoría Superior de la Federación, a través del mecanismo que para tal efecto se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
La Auditoría Superior de la Federación emitirá informes específicos a la Cámara de Diputados y al Senado de la República de la revisión y evaluación correspondiente.
Para efectos de lo previsto en el presente transitorio, y con fundamento en el artículo 107, fracción I y el artículo 19, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los informes trimestrales, sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, la información sobre el ejercicio del gasto en los proyectos de infraestructura a los que se refiere el presente artículo; indicando el uso y destino de los recursos asignados.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
México, D.F., a 29 de octubre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre
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de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015
ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Sen. Hilda E. Flores Escalera, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, párrafo primero y 111, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable.
Tercero. Las entidades federativas deberán instalar sus consejos de armonización contable a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la emisión de las reglas a que se refiere el artículo transitorio anterior.
Cuarto. En la fecha a que se refiere el transitorio Primero del presente Decreto, entrará en vigor la modificación prevista a la fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Quinto. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto. Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trámites que se hayan iniciado ante la Secretaría de la Función Pública serán concluidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba los asuntos en trámite, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se refiere el párrafo anterior en cumplimiento a este Decreto, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
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México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019
Artículo Tercero.- Se reforma el segundo párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.
Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de personal por honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.
La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y que no cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana estará sujeta a lo previsto en el artículo transitorio segundo.
Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.
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Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del personal de los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.
Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
………
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 11, quinto párrafo; 88 y 89, primer párrafo, y se derogan los artículos 9, séptimo párrafo, y 89, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Cuarto. Las dependencias y entidades, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinar las acciones que correspondan para que a más tardar dentro de los 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto concentren, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos previstos en las disposiciones que se abrogan, reforman o derogan por virtud de este Decreto, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine una fecha distinta para la concentración de los recursos.
A la extinción de los fideicomisos, y terminación de mandatos y análogos públicos las entidades concentrarán en sus respectivas tesorerías los recursos distintos a los fiscales, en el plazo señalado en el primer párrafo del presente Transitorio.
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Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la Pandemia generada por la enfermedad Covid-19, que ocasiona el Coronavirus SARS-CoV2, incluyendo, en su caso, la obtención de la vacuna en el número de dosis necesarias, así como para procurar la estabilización del balance fiscal federal y el pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros a que se refiere el presente Decreto con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Quinto. Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinarse con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos y dar por terminados los mandatos y análogos públicos a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto, con la finalidad de que durante el primer semestre del ejercicio 2021 se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
Los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos jurídicos que por virtud del presente Decreto se extinguen o terminan, serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Sexto. Las dependencias y entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos serán las responsables de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a cabo la extinción o terminación de éstos, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con los que cuente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Séptimo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los Centros Públicos de Investigación llevarán a cabo las acciones necesarias para que los fideicomisos constituidos al amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología, se ajusten a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y en consecuencia concentren en la Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte del patrimonio de dichos fideicomisos, en términos de las disposiciones aplicables, en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin que la misma rebase el 30 de junio de 2021. Por lo que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán adquirir compromisos adicionales con cargo al patrimonio de dichos instrumentos.
Asimismo, deberán concentrar en sus tesorerías los recursos distintos a los señalados en el primer párrafo del presente Transitorio en el plazo previsto en el mismo.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación deberán coordinarse con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos públicos constituidos al amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de que durante el ejercicio fiscal de 2021 se suscriban los convenios de extinción en términos de las disposiciones aplicables.
Los fideicomisos públicos constituidos por Centros Públicos de Investigación para el cumplimiento exclusivo de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social continuarán operando con la finalidad de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores.
En caso de que los Centros Públicos de Investigación cuenten con fideicomisos que integren el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social y otras obligaciones de distinta naturaleza en un solo instrumento, deberán llevar a cabo la modificación a los mismos dentro de LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de que dichos fideicomisos públicos conserven únicamente aquellas obligaciones de carácter laboral o en materia de seguridad social, y concentren los recursos no relacionados con dichos fines en términos del primer párrafo del presente Transitorio.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del transitorio Cuarto de este Decreto.
A la entrada en vigor del presente Decreto, los fondos Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía- Hidrocarburos; Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, y de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, no podrán contraer obligaciones adicionales con cargo a sus respectivos patrimonios.
Los recursos a que se refiere el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se reforma por virtud del presente Decreto, se podrán destinar a cubrir los pagos derivados de los compromisos adquiridos por los fondos a que se refiere el párrafo anterior, previo a la entrada en vigor de este Decreto.
Octavo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá llevar a cabo las acciones que correspondan para que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto no se adquieran compromisos adicionales con cargo al patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología, y se concentren en la Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte del patrimonio del mismo en la fecha que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin que la misma rebase el 30 de junio de 2021. Cumplido lo anterior, el fideicomiso deberá extinguirse durante el ejercicio fiscal de 2021.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de este Decreto.
Noveno. Se deroga el transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002.
Décimo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará las acciones conducentes para el otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, con cargo a su presupuesto autorizado, para lo cual el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte establecerá los criterios y bases para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
Décimo Primero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo Federal deberá reformar los Reglamentos de las leyes que se reforman por virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que resulte conducente.
Décimo Segundo. La Secretaría de Gobernación, con cargo a su presupuesto autorizado, asumirá las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hasta su total cumplimiento.
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Décimo Tercero. Los recursos que integran el patrimonio de los fideicomisos públicos denominados Fondo Metropolitano y Fondo Regional se concentrarán en la Tesorería de la Federación sujetándose a lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto. Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, al Programa de Mejoramiento Urbano a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Décimo Cuarto. Los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera se concentrarán en la Tesorería de la Federación sujetándose a lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto por lo que se refiere a los recursos obtenidos previo al ejercicio fiscal 2019. Por lo que se refiere a los recursos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2019 se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente y, en caso de resultar procedente se sujetarán a dicho Transitorio.
Una vez realizado lo anterior, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable de dicho fideicomiso público en conjunto con la institución fiduciaria procederán en términos de lo señalado en el transitorio Quinto.
Décimo Quinto. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Fideicomiso para promover el acceso al financiamiento de MIPYMES y Emprendedores no podrá contraer obligaciones adicionales con cargo a su patrimonio, sin embargo, continuará cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de garantía contratados, conforme a las disposiciones aplicables, para el cumplimiento de sus fines.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomiso para promover el acceso al financiamiento de MIPYMES y Emprendedores se extinguirá en términos de las disposiciones aplicables.
A la extinción de dicho vehículo, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable, realizará las acciones necesarias para concentrar los recursos federales remanentes en la Tesorería de la Federación.
Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Décimo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de mandante en el contrato de Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe, deberá coordinarse con la institución que funja con el carácter de mandataria para llevar a cabo las acciones necesarias para formalizar la terminación de dicho instrumento en términos del transitorio Quinto del presente Decreto. De igual forma, por conducto de la unidad responsable del mandato, deberá coordinar las acciones que correspondan para que concentre los recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto.
Asimismo, la unidad responsable del Mandato deberá llevar a cabo las acciones conducentes para efectuar la recuperación de los créditos que, en su caso, se hubiesen otorgado con cargo a los recursos del Mandato a que se refiere el presente transitorio, a efecto de que dichos recursos sean concentrados en Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el transitorio Cuarto del presente Decreto.
Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ejecutores de gasto no podrán comprometer recursos públicos con cargo a los fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos o análogos públicos, a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto y de sus disposiciones transitorias.
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Décimo Octavo. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que se deroga deberán ser reintegrados a la Financiera mismo que formará parte de su patrimonio, salvo el monto que, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine se reintegre a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la Financiera, en conjunto con la institución crediticia del citado Fondo, procederá en términos de lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto del presente Decreto.
Décimo Noveno. Se deroga el transitorio Noveno del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
A partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción. Con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Los remanentes de recursos de este Fideicomiso se deberán concentrar a más tardar el 30 de junio de 2021, por concepto de aprovechamientos, a la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la atención de desastres naturales, así como para cubrir las obligaciones pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Vigésimo. Se faculta a la SHCP, para que en coordinación con la Fiduciaria establecida por la Ley del FIPAGO, en su caso, realice los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que sean necesarios, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización al 20 de septiembre de 2020. Asimismo, se faculta a la SHCP para realizar los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que se requieran, en coordinación con las Entidades Federativas en las que se localizan las citadas cajas de ahorro, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización que hayan sido reportados por la SHCP.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021
Artículo Trigésimo Segundo.- Se reforma la fracción XLI del artículo 2; el párrafo cuarto del artículo 4; el último párrafo del artículo 58, y se deroga la fracción V del artículo 4, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.
Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del proceso pendiente.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República y de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición de éste, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.
En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto.
Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, celebrados o emitidos por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General de la República se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución, en lo que no se opongan al presente Decreto, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente o, en su caso, de ser derogados o abrogados.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
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Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para transitar al servicio profesional de carrera.
Para acceder al servicio profesional de carrera, el personal que deseé continuar prestando sus servicios al Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella relación con aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá terminar sus relaciones laborales con sus personas trabajadoras una vez que se instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de liquidación del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las relaciones laborales subsistirán.
A la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de carrera que se instale.
Los recursos materiales, financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que cuente el Instituto a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo Primero Transitorio del presente Decreto.
Sexto. El conocimiento y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto o que se inicien con posterioridad a éste, corresponderá a las unidades competentes, en términos de la normatividad aplicable o a aquellas que de conformidad con las atribuciones que les otorga el presente Decreto, asuman su conocimiento, hasta en tanto se expiden los Estatutos y demás normatividad derivada del presente Decreto.
Séptimo. El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República, conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora pública, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe. Para acceder al servicio profesional de carrera el personal que deseé continuar prestando sus servicios con la Fiscalía General de la República deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del servicio profesional de carrera. Se dará por terminada aquella relación con aquellas personas servidoras públicas que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El personal contratado por la Fiscalía General de la República se sujetará a la vigencia de su nombramiento, de conformidad con los Lineamientos L/001/19 y L/003/19, por los que se regula la contratación del personal de transición, así como al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición.
Octavo. Las personas servidoras públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor
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de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio profesional de carrera deberán adherirse a los programas de liquidación que para tales efectos se expidan.
Noveno. La persona titular de la Oficialía Mayor contará con el plazo de noventa días naturales para constituir el Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.
Décimo. La persona titular de la Oficialía Mayor emitirá los lineamientos para la transferencia de recursos humanos, materiales, financieros o presupuestales, incluyendo los muebles, con los que cuente la Fiscalía General de la República en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, así como para la liquidación de pasivos y demás obligaciones que se encuentren pendientes respecto de la extinción de la Procuraduría General de la República.
Queda sin efectos el Plan Estratégico de Transición establecido en el artículo Noveno transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que se abroga a través del presente Decreto.
Décimo Primero. Los bienes inmuebles que sean propiedad de la Fiscalía General de la República, o de los órganos que se encuentren dentro su ámbito o de la Federación que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren dados en asignación o destino a la Fiscalía General de la República, pasarán a formar parte de su patrimonio.
Los bienes muebles y demás recursos materiales, financieros o presupuestales, que hayan sido asignados o destinados, a la Fiscalía General de la República pasarán a formar parte de su patrimonio a la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Segundo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la Institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente Decreto. Mismo que deberá ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo tercero del artículo 88 del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Décimo Tercero. Las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encargan de los procedimientos relativos a las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, tendrán el plazo de noventa días naturales para remitirlos al Órgano Interno de Control, para que se encargue de su conocimiento y resolución, atendiendo a la competencia que se prevé en el presente Decreto.
Décimo Cuarto. Por lo que hace a la fiscalización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, a la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.
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Los expedientes iniciados y pendientes de trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Secretaría de la Función Pública.
Por cuanto hace a la estructura orgánica, así como a los recursos materiales, financieros o presupuestales del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pasarán al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Décimo Quinto. Los bienes que hayan sido asegurados por la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.
Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced González González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2022
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
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PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República. Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 6 de abril de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/107/2022
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el cinco de abril de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa ‘de manera enunciativa y no limitativa’, y segundo, en su porción normativa ‘pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo’, 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa ‘o al destino que por Decreto determine el Titular’, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.
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Atentamente
Ciudad de México; 5 de abril de 2022
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 6 de abril de 2022 a las 11:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente de Minoría de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019 PROMOVENTE: SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA
Vo.Bo. Ministra
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 139/2019 promovida por una minoría del Senado de la República en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR en adelante) y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH en lo subsiguiente).
………
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa “de manera enunciativa y no limitativa”, y segundo, en su porción normativa “pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo”, 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa “o al destino que por Decreto determine el Titular”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
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Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
……..
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ministra Ponente, Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de ciento treinta y uno fojas útiles, las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de cinco de abril de dos mil veintidós. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a primero de agosto de dos mil veintidós.- Rúbrica.
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PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 11 de octubre de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/330/2022
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el diez de octubre de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:
“PRIMERO: Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en sus porciones normativas ‘en su caso reintegrar’ y ‘o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro’, cuarto y quinto –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, y 25, numeral 1, párrafo último, en su porción normativa ‘o reintegro’, de la Ley General de Partidos Políticos y 19 Ter –con las salvedades precisadas en el punto resolutivo cuarto– de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafo tercero –con las salvedades precisadas en los puntos resolutivos segundo y cuarto–, y 25, numeral 1, párrafo último –con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo–, de la Ley General de Partidos Políticos, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
CUARTO: Se declara la invalidez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en su porción normativa ‘El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento’, y quinto, en sus porciones normativas ‘o de remanente de ejercicio’ y ‘El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley’, de la Ley General de Partidos Políticos y 19 Ter, en sus porciones normativas ‘o remanentes de recursos’ y ‘preferentemente’, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
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QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 10 de octubre de 2022
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el martes 11 de octubre de 2022 a las 11:00 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 52/2022, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y Particulares de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2022
PROMOVENTES: DIVERSOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN SECRETARIOS AUXILIARES: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER Y RAMÓN JURADO GUERRERO
Colaboró: Gustavo Cruz Miranda
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversas y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra de la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto del inciso d) del numeral 1 del artículo 23, y un último párrafo del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, realizadas mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
……..
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en sus porciones normativas “en su caso reintegrar” y “o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”, cuarto y quinto -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto-, y 25, numeral 1, párrafo último, en su porción normativa “o reintegro”, de la Ley General de Partidos Políticos, y 19 Ter -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo cuarto- de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
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TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafo tercero -con las salvedades precisadas en los puntos resolutivos segundo y cuarto-, y 25, numeral 1, párrafo último -con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo-, de la Ley General de Partidos Políticos, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 23, numeral 1, inciso d), párrafos tercero, en su porción normativa “El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento”, y quinto, en sus porciones normativas “o de remanente de ejercicio” y “El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley”, de la Ley General de Partidos Políticos y 19 Ter, en sus porciones normativas “o remanentes de recursos” y “preferentemente”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adicionados mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
…….
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuarenta y ocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por los diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diez de octubre de dos mil veintidós. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de incluir el Anexo Transversal Anticorrupción. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2023
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c); 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
………
Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024
Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024
QUINTO. Se adiciona un artículo 19 Quater a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto.
SEGUNDO. El Banco de México actuará como fiduciario en el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar a que se refiere el artículo 19 Quater, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, por lo que únicamente le serán aplicables las disposiciones que regulan a dicho instituto central en su carácter de órgano autónomo, así como en la realización de la encomienda fiduciaria, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
El Decreto que el Ejecutivo Federal emita deberá prever, entre otros, lo siguiente:
a) El Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.
b) Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.
c) El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los sesenta y cinco años de edad y cuya pensión sea igual o menor a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, de LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, así como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d) El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
TERCERO. Los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 19 Quater, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2024 con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se destinarán en los términos de la disposición antes señalada.
CUARTO. A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos el 75% de los remanente netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal, durante el ejercicio fiscal de 2024 y los ejercicios fiscales subsecuentes, los cuales tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El 25% restante será administrado de conformidad con las disposiciones aplicables.
QUINTO. A partir de la fecha de entrada en vigor este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, exclusivamente por lo que se refiere al destino de los recursos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en cumplimiento de su objeto, así como las demás disposiciones que contravengan o se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
SEXTO. El dictamen a que se refiere el Artículo Séptimo del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, deberá ser emitido por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
SÉPTIMO. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, exclusivamente por lo que se refiere al destino de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, mismos que serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
OCTAVO. El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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Los intereses correspondientes al ejercicio fiscal 2024 que deberán pagarse a las subcuentas de vivienda se calcularán, aprobarán y abonarán conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la aprobación del presente Decreto.
NOVENO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las administradoras prestadoras de servicio, el Fondo de la Vivienda a que hace referencia la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de su constitución, los recursos correspondientes a las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, subcuenta de Vivienda conforme a lo establecido en las leyes de seguridad social que correspondan, o aquellos recursos que formen parte de sus respectivas reservas relacionados con las subcuentas referidas y que hayan sido constituidas previo a la entrada en vigor de este Decreto, según corresponda.
Para lo anterior, una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este Decreto que hubieran llegado a cumplir setenta o setenta y cinco años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
DÉCIMO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar el establecimiento de una ventanilla única para el cálculo y pago de los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos del Decreto que para tales efectos emita el Ejecutivo Federal.
Dichos recursos serán transferidos por el Fondo de Pensiones para el Bienestar al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que éstos realicen los pagos correspondientes en términos de la normativa aplicable, por lo que el Fondo no responderá ni se subrogará en las obligaciones a cargo de dichos institutos, ni respecto del destino que los mismos den a los recursos.
DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá modificar las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 37 A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a fin de que se incluya permanentemente en los estados de cuenta que emiten las administradoras de fondo para el retiro, el saldo relacionado con los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los recursos de vivienda que, en su caso, sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá modificar sus canales de atención digital para dar a conocer permanentemente a los derechohabientes el saldo de su subcuenta de vivienda que, en su caso, sea transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 42, fracción VIII, inciso f, y 78, segundo párrafo, y se deroga del artículo 110, el párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
…….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conservando su personalidad jurídica para llevar a cabo los actos a que se refiere éste.
Segundo.- Las disposiciones y demás ordenamientos jurídicos relacionados con el objeto del presente Decreto seguirán vigentes en lo que no se opongan al mismo, hasta en tanto se emitan las disposiciones que los sustituyan.
Tercero.- El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social transferirá los recursos presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, derechos y obligaciones sobre dichos recursos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos que determinen ambas instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, a más tardar a los 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer trimestre del presente año, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la implementación del presente Decreto, deberá dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 134, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ajustar su estructura orgánica de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, y evitar todo tipo de duplicidad de funciones, con base en las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Quinto.- Se llevarán a cabo las gestiones a fin de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, concluya la relación laboral con todo su personal en los términos legales que correspondan. Los pagos correspondientes se realizarán con cargo al patrimonio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dejen de prestar sus servicios en dicho Consejo y que estén obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en los sistemas que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tenga habilitados para tales efectos y conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Federal.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a su estructura orgánica y ocupacional, así como a su disponibilidad presupuestaria, contratará al personal que requiera bajo el régimen laboral previsto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la normativa del Instituto.
Sexto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, las referencias y atribuciones que, en los ordenamientos jurídicos se hagan o le confieran al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán entenderse hechas o conferidas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía cuando se refieran a la medición de la pobreza y evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
Asimismo, las referencias y atribuciones que se hagan o le confieran al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán entenderse hechas o conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se refieran al Presupuesto basado en Resultados y al Sistema de Evaluación del Desempeño.
Séptimo.- Los instrumentos jurídicos celebrados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos.
Octavo.- Los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones objeto del presente Decreto, que se encuentren en trámite, continuarán a cargo de las instituciones que asuman las atribuciones en términos del presente Decreto, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
Las obligaciones a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al momento de su extinción estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, incluyendo la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.
Noveno.- El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá ser puesto a disposición del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y, una vez revisado, será puesto a disposición de la ciudadanía en un portal electrónico público.
Décimo.- Para efectos de lo dispuesto en los transitorios tercero, séptimo, octavo y noveno del presente Decreto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrar, en la fecha de publicación de este instrumento, un Comité de Transferencia conformado por las personas titulares de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Secretaría Ejecutiva y de la Coordinación General de Administración del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como cuatro personas servidoras públicas quienes deberán de tener al menos el nivel de Dirección de área o equivalente, así como tener conocimiento o estar a cargo de los asuntos que se mencionan en dichos transitorios.
El Comité de Transferencia estará vigente por un periodo de 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el que sus integrantes participarán con las diversas autoridades
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competentes para recibir los asuntos que se señalan en los transitorios antes citados y realizar las demás acciones que se consideren necesarias para dichos efectos.
Una vez concluido el plazo que se refiere el párrafo anterior, y en caso de existir acciones pendientes, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del transitorio octavo de este Decreto.
Décimo Primero.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá realizar las reformas necesarias a su Reglamento Interior para atender lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Segundo.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía no formará parte del Consejo Intersectorial a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.
Décimo Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes de los ejecutores de gasto competentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los responsables del manejo de recursos públicos comprendan que las sanciones pueden coexistir con otras responsabilidades. Esto implica que deben adoptar medidas preventivas para evitar cualquier tipo de infracción.
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