LFPRH

Artículo 111. Verificacion de resultados

La Secretaría verificará periódicamente la recaudación y ejecución de programas, evaluando la eficiencia del gasto público. Esto incluye la aplicación de medidas correctivas.

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Texto Legal

La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas. Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 30-12-2015

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración. Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 30-12-2015

En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 25 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico. Párrafo reformado DOF 24-01-2014

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. Párrafo adicionado DOF 19-01-2012

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La verificación de resultados es esencial para garantizar la eficiencia en el uso de recursos. Los profesionales deben ayudar a sus clientes a preparar la documentación necesaria para estas evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFPRH?

La Secretaría verificará periódicamente la recaudación y ejecución de programas, evaluando la eficiencia del gasto público. Esto incluye la aplicación de medidas correctivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La verificación de resultados es esencial para garantizar la eficiencia en el uso de recursos. Los profesionales deben ayudar a sus clientes a preparar la documentación necesaria para estas evaluaciones.

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