Las Condiciones Generales de Trabajo son establecidas por el Titular de la Dependencia, considerando la opinión del Sindicato. Estas condiciones se revisan cada tres años, lo que permite actualizarlas según las necesidades laborales.
Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años. Artículo reformado DOF 31-12-1975
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores y abogados estén al tanto de las revisiones periódicas de las condiciones de trabajo, ya que pueden afectar los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Anterior
Art. 86. Financiamiento de sindicatos
Siguiente
Art. 88. Elementos de las Condiciones de Trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo