Detalla las excepciones a la aplicación de esta ley, incluyendo a trabajadores de confianza y personal militar. Esto es importante para entender quiénes no están cubiertos por esta legislación.
Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios. Artículo reformado DOF 21-02-1983
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exclusiones permite a los contadores y abogados asesorar adecuadamente a los trabajadores que no están bajo esta ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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