Se define que las vacantes temporales mayores de seis meses son aquellas originadas por licencias otorgadas a trabajadores de base. Esto establece un marco claro para la gestión de personal.
Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta Ley. Artículo reformado DOF 12-01-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar al tanto de las condiciones que generan vacantes temporales para entender sus derechos y las implicaciones en su empleo. La claridad en este aspecto es fundamental.
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Art. 64. Vacantes temporales mayores a seis meses
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