El articulo 51 establece que las vacantes deben ser otorgadas a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que tengan mejores derechos en la calificación de factores escalafonarios, priorizando a quienes son la única fuente de ingresos de su familia.
Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática. Párrafo reformado DOF 31-12-1974
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo promueve la equidad en la asignación de vacantes. Los empleadores deben llevar un registro claro de los derechos de los trabajadores para cumplir con esta disposición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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