LFTSE

Artículo 35. Tabuladores regionales

Se establecerán tabuladores regionales considerando el costo de vida en diferentes zonas del país. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil será responsable de su revisión y actualización.

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Texto Legal

Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir. Artículo reformado DOF 31-12-1975, 31-12-1984

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actualización de los tabuladores es clave para reflejar el costo de vida real. Los contadores deben estar atentos a los cambios en estas políticas para asesorar correctamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFTSE?

Se establecerán tabuladores regionales considerando el costo de vida en diferentes zonas del país. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil será responsable de su revisión y actualización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La actualización de los tabuladores es clave para reflejar el costo de vida real. Los contadores deben estar atentos a los cambios en estas políticas para asesorar correctamente a sus clientes.

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