LFTSE

Artículo 20. Clasificación de trabajadores

Los trabajadores se clasificarán según el Catálogo General de Puestos, lo que asegura una organización adecuada y clara en las dependencias. La participación de sindicatos es clave en este proceso.

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Texto Legal

Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables. Artículo reformado DOF 21-02-1983, 03-05-2006

CAPITULO II

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta clasificación de los trabajadores es vital para la gestión de recursos humanos. Asegúrese de que los catálogos estén actualizados y sean accesibles para todos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFTSE?

Los trabajadores se clasificarán según el Catálogo General de Puestos, lo que asegura una organización adecuada y clara en las dependencias. La participación de sindicatos es clave en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La correcta clasificación de los trabajadores es vital para la gestión de recursos humanos. Asegúrese de que los catálogos estén actualizados y sean accesibles para todos.

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