Este articulo establece que los tribunales colegiados actuarán como auxiliares de la Comision de Conflictos Laborales en ciertos casos, garantizando la presencia del trabajador afectado. Esto refuerza la transparencia en el proceso.
En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La participacion de los tribunales colegiados como auxiliares es un aspecto importante que los abogados deben considerar al preparar casos. Asegurarse de que el trabajador afectado esté presente puede ser clave para la defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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