LFTSE

Artículo 159. Auxiliares en Diligencias

Este articulo establece que los tribunales colegiados actuarán como auxiliares de la Comision de Conflictos Laborales en ciertos casos, garantizando la presencia del trabajador afectado. Esto refuerza la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participacion de los tribunales colegiados como auxiliares es un aspecto importante que los abogados deben considerar al preparar casos. Asegurarse de que el trabajador afectado esté presente puede ser clave para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LFTSE?

Este articulo establece que los tribunales colegiados actuarán como auxiliares de la Comision de Conflictos Laborales en ciertos casos, garantizando la presencia del trabajador afectado. Esto refuerza la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La participacion de los tribunales colegiados como auxiliares es un aspecto importante que los abogados deben considerar al preparar casos. Asegurarse de que el trabajador afectado esté presente puede ser clave para la defensa.

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