Las notificaciones importantes se realizarán personalmente, mientras que otras se harán por estrados. Los plazos comenzarán a contarse a partir del día hábil siguiente a la notificación.
La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados.
Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. Artículo reformado DOF 20-01-1967
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a las notificaciones para no perder plazos procesales. La correcta gestión de las notificaciones es clave para el éxito del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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