LFTSE

Artículo 14. Condiciones nulas

Establece que ciertas condiciones laborales son nulas y no obligan a los trabajadores. Esto protege a los trabajadores de prácticas abusivas.

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Texto Legal

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; Fracción reformada DOF 31-12-1974

III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción; Fracción reformada DOF 31-12-1974

IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben estar atentos a estas condiciones para proteger los derechos de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFTSE?

Establece que ciertas condiciones laborales son nulas y no obligan a los trabajadores. Esto protege a los trabajadores de prácticas abusivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Los contadores y abogados deben estar atentos a estas condiciones para proteger los derechos de los trabajadores.

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