LFTSE

Artículo 132. Recepción de pruebas

En la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas, donde el Tribunal calificará y admitirá las pertinentes. Esto establece el orden de desahogo de las pruebas.

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Texto Legal

El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La calificación de pruebas es un momento crítico. Las partes deben estar preparadas para argumentar la relevancia de sus pruebas y anticipar las objeciones de la parte contraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LFTSE?

En la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas, donde el Tribunal calificará y admitirá las pertinentes. Esto establece el orden de desahogo de las pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La calificación de pruebas es un momento crítico. Las partes deben estar preparadas para argumentar la relevancia de sus pruebas y anticipar las objeciones de la parte contraria.

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