LFTSE

Artículo 129. Contenido de la demanda

La demanda debe incluir información específica como el nombre y domicilio del reclamante y demandado, el objeto de la demanda y una relación de hechos. Esto asegura claridad en el proceso.

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Texto Legal

La demanda deberá contener:

I.- El nombre y domicilio del reclamante;

II.- El nombre y domicilio del demandado;

III.- El objeto de la demanda;

IV.- Una relación de los hechos, y

V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la demanda contenga toda la información requerida es crucial para evitar su desechamiento. Se recomienda revisar cuidadosamente cada sección antes de su presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LFTSE?

La demanda debe incluir información específica como el nombre y domicilio del reclamante y demandado, el objeto de la demanda y una relación de hechos. Esto asegura claridad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Asegurarse de que la demanda contenga toda la información requerida es crucial para evitar su desechamiento. Se recomienda revisar cuidadosamente cada sección antes de su presentación.

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