El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación en un plazo de 24 horas tras recibir una promoción sobre un conflicto colectivo. Si se llega a un convenio, este se convertirá en laudo, obligando a las partes como si fuera una sentencia ejecutoriada.
Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las partes estén preparadas para la audiencia de conciliación, ya que un acuerdo en esta etapa puede evitar un proceso más largo y costoso. Se recomienda tener toda la documentación lista para facilitar la negociación.
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