El articulo establece que el Tribunal nombrará a su personal y que los gastos serán cubiertos por el Estado. Esto asegura la sostenibilidad del Tribunal.
El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo reformado DOF 12-01-1984
CAPITULO II
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La financiación del Tribunal es un aspecto clave para su funcionamiento. Los abogados deben estar al tanto de cómo esto puede afectar la eficiencia en la resolución de conflictos laborales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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