El articulo establece un periodo de seis años para el encargo de los Presidentes del Tribunal y de las Salas. Esto garantiza la estabilidad en la administración del Tribunal.
El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron. Artículo reformado DOF 12-01-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La duracion en el cargo permite una mayor especialización en los asuntos laborales. Los abogados deben considerar esto al evaluar la experiencia de los Magistrados en casos específicos.
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Art. 119. Sustitucion de Magistrados
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