LFTSE

Artículo 103. Suspension de labores antes de plazo

Si se suspende labores antes del plazo de diez días, el Tribunal declarará que no existe estado de huelga. Los trabajadores tendrán 24 horas para reanudar labores o enfrentarán el cese.

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Texto Legal

Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben ser conscientes de las consecuencias de suspender labores antes del plazo. Es recomendable que se mantengan en comunicación constante con sus representantes sindicales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LFTSE?

Si se suspende labores antes del plazo de diez días, el Tribunal declarará que no existe estado de huelga. Los trabajadores tendrán 24 horas para reanudar labores o enfrentarán el cese.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Los trabajadores deben ser conscientes de las consecuencias de suspender labores antes del plazo. Es recomendable que se mantengan en comunicación constante con sus representantes sindicales.

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