Si se suspende labores antes del plazo de diez días, el Tribunal declarará que no existe estado de huelga. Los trabajadores tendrán 24 horas para reanudar labores o enfrentarán el cese.
Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben ser conscientes de las consecuencias de suspender labores antes del plazo. Es recomendable que se mantengan en comunicación constante con sus representantes sindicales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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