LFTSE

Artículo 10 Bis. Prohibicion de subcontratacion

Este articulo establece la prohibicion de la subcontratacion de personal en las dependencias e instituciones del Estado, permitiendo solo la subcontratacion de servicios especializados. Los contratistas deben estar registrados en el padrón público correspondiente.

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Texto Legal

Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 23-04-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas conozcan las limitaciones sobre la subcontratacion para evitar sanciones. La correcta registracion de los contratistas es fundamental para cumplir con esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 Bis del LFTSE?

Este articulo establece la prohibicion de la subcontratacion de personal en las dependencias e instituciones del Estado, permitiendo solo la subcontratacion de servicios especializados. Los contratistas deben estar registrados en el padrón público correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 Bis de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Es crucial que las empresas conozcan las limitaciones sobre la subcontratacion para evitar sanciones. La correcta registracion de los contratistas es fundamental para cumplir con esta normativa.

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