Este articulo detalla los juegos que son permitidos bajo la ley, como ajedrez, dominó y sorteos. Los juegos no mencionados se consideran prohibidos.
Sólo podrán permitirse:
I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II.- Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los operadores de juegos conozcan los tipos de juegos permitidos para evitar sanciones. La clasificación de juegos es esencial para la correcta aplicación de la ley.
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Art. 1. Prohibicion de juegos de azar
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Art. 3. Autoridad de la Secretaria de Gobernacion
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