109

Artículo 2. Juegos permitidos

Este articulo detalla los juegos que son permitidos bajo la ley, como ajedrez, dominó y sorteos. Los juegos no mencionados se consideran prohibidos.

juegos permitidossorteosregulacion

Texto Legal

Sólo podrán permitirse:

I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;

II.- Los sorteos.

Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los operadores de juegos conozcan los tipos de juegos permitidos para evitar sanciones. La clasificación de juegos es esencial para la correcta aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 109?

Este articulo detalla los juegos que son permitidos bajo la ley, como ajedrez, dominó y sorteos. Los juegos no mencionados se consideran prohibidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Juegos y Sorteos?

Es importante que los operadores de juegos conozcan los tipos de juegos permitidos para evitar sanciones. La clasificación de juegos es esencial para la correcta aplicación de la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del 109?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 109 desde tu celular