LFDefP

Artículo 38. Conductas que Atentan contra la Autonomía

Se consideran causas de responsabilidad conductas que atenten contra la autonomía de los defensores públicos. Esto es fundamental para asegurar la independencia en la defensa de los derechos.

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Texto Legal

También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomía en la defensa es clave para un sistema de justicia justo. Los defensores deben estar alerta ante cualquier intento de interferencia en su labor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFDefP?

Se consideran causas de responsabilidad conductas que atenten contra la autonomía de los defensores públicos. Esto es fundamental para asegurar la independencia en la defensa de los derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Defensoría Pública?

La autonomía en la defensa es clave para un sistema de justicia justo. Los defensores deben estar alerta ante cualquier intento de interferencia en su labor.

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