LFDefP

Artículo 36 Bis. Atribuciones de la Escuela Judicial

Este articulo describe las atribuciones de la Escuela Federal de Formación Judicial, enfocándose en la capacitación de defensores públicos y asesores jurídicos. Se busca elevar el nivel profesional y optimizar el servicio de defensoría pública.

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Texto Legal

La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I. La capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto para efectos del servicio de carrera;

II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, defensoras públicas y asesores jurídicos o asesoras jurídicas;

III. Llevar a cabo el proceso de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera;

IV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

VI. Aprobar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Llevar a cabo la capacitación de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan, y

VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 07-06-2021

CAPÍTULO VII De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacitación continua es esencial para mejorar la calidad del servicio de defensoría pública. Se sugiere que los defensores participen activamente en los programas de formación y se mantengan actualizados sobre las mejores prácticas en el ámbito legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Bis del LFDefP?

Este articulo describe las atribuciones de la Escuela Federal de Formación Judicial, enfocándose en la capacitación de defensores públicos y asesores jurídicos. Se busca elevar el nivel profesional y optimizar el servicio de defensoría pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Bis de la LEY de Defensoría Pública?

La capacitación continua es esencial para mejorar la calidad del servicio de defensoría pública. Se sugiere que los defensores participen activamente en los programas de formación y se mantengan actualizados sobre las mejores prácticas en el ámbito legal.

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