LFDefP

Artículo 11. Defensa en materia penal

El servicio de defensoría pública en materia penal incluye atención inmediata a solicitudes y la promoción de medidas cautelares. Esto es esencial para proteger los derechos de los imputados.

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Texto Legal

El servicio de defensoría pública en materia penal y de adolescentes ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el destinatario de los servicios o el Agente del Ministerio Público;

II. Solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación;

III. Analizar la procedencia y proporcionalidad, así como promover lo que corresponda, en los casos en que se aplique una medida cautelar a su defendido;

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Entrevistar en privado y cuantas veces sea necesario al defendido, para conocer la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa o investigación en su contra, los argumentos, datos, medios de prueba y pruebas, así como todo aquello que sea necesario para plantear y llevar a cabo la defensa que corresponda;

V. Asistir jurídicamente al defendido en toda entrevista, declaración o diligencia que ocurra dentro del procedimiento penal o establezca la Ley;

VI. Informar al defendido, familiares o personas que autorice, del trámite legal que deberá desarrollarse durante todo el procedimiento;

VII. Analizar los registros de la investigación, carpetas de investigación y constancias del expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

VIII. Promover y participar en las diligencias de prueba, formular los argumentos e interponer los medios de impugnación que sean procedentes;

IX. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa, y

X. Las demás intervenciones y promociones necesarias para realizar una defensa adecuada de los derechos, garantías e intereses de su defendido acorde al caso concreto y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.

En cualquier caso se negarán a convalidar o a instar a sus defendidos a convalidar actuaciones que vayan en detrimento de los derechos humanos de dichos representados, obligándose a poner en conocimiento de la autoridad investigadora distinta a la del caso de que se trate de dicha anomalía. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La defensa en materia penal requiere de una atención cuidadosa y oportuna. Los defensores deben estar bien informados sobre los procedimientos para asegurar una defensa efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFDefP?

El servicio de defensoría pública en materia penal incluye atención inmediata a solicitudes y la promoción de medidas cautelares. Esto es esencial para proteger los derechos de los imputados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Defensoría Pública?

La defensa en materia penal requiere de una atención cuidadosa y oportuna. Los defensores deben estar bien informados sobre los procedimientos para asegurar una defensa efectiva.

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