El servicio de defensoría pública en materia penal incluye atención inmediata a solicitudes y la promoción de medidas cautelares. Esto es esencial para proteger los derechos de los imputados.
El servicio de defensoría pública en materia penal y de adolescentes ante el Ministerio Público de la Federación comprende:
I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el destinatario de los servicios o el Agente del Ministerio Público;
II. Solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, si procediera o el no ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación;
III. Analizar la procedencia y proporcionalidad, así como promover lo que corresponda, en los casos en que se aplique una medida cautelar a su defendido;
LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Entrevistar en privado y cuantas veces sea necesario al defendido, para conocer la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa o investigación en su contra, los argumentos, datos, medios de prueba y pruebas, así como todo aquello que sea necesario para plantear y llevar a cabo la defensa que corresponda;
V. Asistir jurídicamente al defendido en toda entrevista, declaración o diligencia que ocurra dentro del procedimiento penal o establezca la Ley;
VI. Informar al defendido, familiares o personas que autorice, del trámite legal que deberá desarrollarse durante todo el procedimiento;
VII. Analizar los registros de la investigación, carpetas de investigación y constancias del expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
VIII. Promover y participar en las diligencias de prueba, formular los argumentos e interponer los medios de impugnación que sean procedentes;
IX. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa, y
X. Las demás intervenciones y promociones necesarias para realizar una defensa adecuada de los derechos, garantías e intereses de su defendido acorde al caso concreto y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.
En cualquier caso se negarán a convalidar o a instar a sus defendidos a convalidar actuaciones que vayan en detrimento de los derechos humanos de dichos representados, obligándose a poner en conocimiento de la autoridad investigadora distinta a la del caso de que se trate de dicha anomalía. Artículo reformado DOF 17-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La defensa en materia penal requiere de una atención cuidadosa y oportuna. Los defensores deben estar bien informados sobre los procedimientos para asegurar una defensa efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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