Transcurrido un año desde la Declaración, se puede solicitar la venta judicial de bienes de la Persona Desaparecida. Esto permite la gestión de recursos para la familia.
Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el representante legal, a petición de los Familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales.
El Órgano Jurisdiccional deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, así como del interés superior de las personas menores de 18 años de edad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar preparados para guiar a los Familiares en el proceso de venta judicial, asegurando que se respeten los derechos de la Persona Desaparecida y los principios de interés superior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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