El cargo de representante legal termina con la localización de la Persona Desaparecida o con la certeza de su muerte. Esto establece un marco claro para la duración del mandato.
El cargo de representante legal acaba:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal;
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados informen a los representantes legales sobre las causas de terminación de su cargo para evitar confusiones y garantizar una gestión adecuada.
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