La Ley se interpretará de manera que se protejan los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, conforme a la Constitución y tratados internacionales. Se aplicará supletoriamente la legislación procesal civil en caso de omisiones.
La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará, de manera supletoria, la legislación en materia procesal civil aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta la importancia de la interpretación favorable hacia las víctimas. Los abogados deben estar atentos a cómo se aplican estos principios en la práctica judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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